Dudas fiscales sobre la Moneda Libre

En relación con la obligación de ofrecer información a la Administración Tributaria, me surgen varias dudas:
1ª ¿La G1 se consideraría como moneda virtual a tenor de la definición del apartado 5 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo? Indica que se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente

2ª ¿En qué país se considera que se encuentra la plataforma de gestión de la G1? ¿En el extranjero?

3º ¿La G1 es una forma de economía colaborativa? Entendida como redes descentralizadas de personas conectadas, quienes crean, distribuyen y consumen valor? Las plataformas Gchange, Giralda y las demás parece que sí.

4ª Las plataformas Gchange, Giralda, y todas las demás donde se publicita el intercambio de bienes y servicios en junas? ¿Quién las crea? ¿Quién las gestiona? Se puede identificar a alguna persona concreta o es un conjunto anónimo que libremente pone sus dones al servicio de la comunidad?

5ª Entiendo que la plataforma de la Juna no proporciona servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales?

6º Parece claro que la plataforma de la G1 no proporciona servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporciona servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Entiendo que la posibilidad de comprar junas con dinero como ha dicho Stephane se haría en todo caso en Gchange o las demás plataformas indicadas anteriormente, pero no en la que gestiona la G1:
Gracias por vuestras contestaciones.

Hola Miguel Angel… qué interesantes preguntas, intento reponder desde mi opinión por aquí…

1 - Lo veo difícil, la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo va enlazado a cuentas en euros o a monedas con liquidez a euros, que es lo que controla el sistema, por eso todos los exchanges mainstream de criptomonedas te obligan a pasar por un KYC dando todos tus datos fiscales y comparten información con los estados que se lo piden…
Si no, los puntos del corte inglés, los vales o cupones descuento, puntos de supermercados podrían considerarse también moneda virtual…

2- Una blockchain no tiene ningún país ya que es una como una galaxia de ordenadores(nodos) conectados de forma descentralizada… las IP de los nodos puede que no indiquen realmente su país alojado ya que podrían estar usando una VPN… o nodos conectados a intranets descentralizadas de tipo mesh como Guifinet ni siquieran son censurables por un Estado…
Cuando el fisco español habla de capitales en el extranjero, suele incluir a las criptomonedas al uso, pero en realidad se refieren a “en un lugar no embargable por el estado”, lo cual sí que estarían.

3- Economía colaborativa pueden ser muchas cosas… Entendido como lo explicas yo diría que sí, pero puede haber otra gente que dice que Ubber y Blablacar tambien es colaborativa (lo cual al ser centralizada para mi no lo es)… No obstante, varias personas usando la G1 de forma egoista pues no sería colaborativa… aunque esas junas se hubiesen creado de una forma libre y justa como así está definido.

4- Gchange.fr y Girala.net son software libre, el primero la hizo Benoit Lavenier (un frances muy activo en su momento en la juna que este ultimo año se está tomando una pausa familiar…, el mismo dev de Cesium, por eso se parecen)… y Girala lo creó @arbocenc (Joan) de Cataluña…
La primera está pensado como un sistema de nodos federados (Gpods) parecidos a los nodos Cesium+, donde cualquier puede crear un nodo donde subir demandas en gchange y con moderadores por cada nodo, pero bastante distribuido.
El segundo es una plataforma basada en Drupal con un servidor centralizado(como la mayoria de webs) y que en el mundo hispanohablante ha cogido mucha fuerza y cuyo desarrollador sigue mejorando semana a semana gracias al feedback de la comunidad junera… hace poco intrujeron tambien Ofertas no profesionales y puntuales y Demandas… lo cual creo que ha gustado a muchos… Quienes ponen sus anuncios en estas plataformas solo necesitan de un usuario o email, ningúna identificación privada es requerida, yo tengo varios anuncios y solo salgo como Kapis creo.

5- Como servicio no me suena haber visto eso todavía, pero conozco a gente a parte de mí que por confianza con gente mayor cercana poco acostumbrada a la tecnologia donde le tutorizamos (le salvaguardamos sus contraseñas cesium) en caso de pérdida etc… solo en casos donde la persona lo pide y hay mucha confianza entre nosotros… tengo mis dudas de si un servicio así online sin conocer a quien está en la otra parte tendría mucho exito, ya que compartir el acceso a tu cuenta miembro (o futura) es algo de mucha responsabilidad y riesgo.

6-esta ultima pregunta no la he entedido muy bien… si te refieres a Cesium, es solo un monedero más que soporta las transacciones de la juna, el futuro se llamará Gecko y saldrá ya con la v2 de la blockchain de la juna… De momento(y dudo que ocurra en muchos años) no existe un exchange de compra venta de junas como existen en las otras criptos que al contrario son finitas(bitcoin, ethereum)… La juna es infinita y cualquier persona puede cocrearla lo cual no la hace atractiva para especular con ella a nivel macro como hacen los exchange (que prefieren las criptos consideradas como “activos digitales”, como oro digital… etc. La juna es agua…
En el foro frances o gchange si que he llegado a ver alguna subsasta de 50€ o pocos euros por el mejor postor de junas… entra dentro de la libertad de cada uno entrar o no… si dos partes llegan a un acuerdo me alegro mucho… pero no indica que la juna valga x euros… ya que esa liquidez entre las dos monedas no es fluida y disponible como ocurre con las criptos especulativas… donde si un bitcoin vale 22000€… quiere decir que puedes cambiar btc por euros y euros por bitcoin por ese precio hasta que no suba o baje, en un mercado 24h abierto…

Un abrazo!

2 Me gusta

Hola Miguel Angel, a pesar de que ha pasado tiempo y sé que has estudiado mucho y muy bien asi como has escrito sobre este tema, quiero dejar constancia tambien ante aquellas inquietudes de entonces y de otros para responder bajo mi punto de vista y aunque algunos piensen de otra manera.

Para apoyar mi respuesta remito una consulta realizada por unos hosteleros que quieren aceptar criptomonedas en su establecimiento a la hora de cobrar sus servicios y cuya pregunta es contestada por la Agencia Tributaria Española (Hacienda).
Esta es la contestacion que les da:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2407-23

Asi, en España, podemos señalar la fiscalidad en estas criptomonedas y entendiendo a la G1 como tal, pues a pesar de no tener establecido un valor de cambio absoluto sino que este es relativo también con otra moneda oficial, pienso que igualmente funcionaria a nivel fiscal y siempre bajo mi punto de vista de la siguiente manera:

En España, las criptomonedas están sujetas a una regulación fiscal específica, que la has mencionado en tu pregunta, y tambien hay guias que nos ofrecen puntos clave sobre cómo se gravan las criptomonedas:

  1. Ganancias de Capital:
    Si vendes criptomonedas y obtienes una ganancia, (diferencia entre precio de la cripto, en moneda oficial, de cuando las compraste y las vendes), deberás pagar impuestos sobre las ganancias de capital.
    Esto se aplica tanto a las ventas de criptomonedas por euros como a las transacciones en las que se intercambian criptomonedas por otros activos (bienes) o servicios. (Ver en el ejemplo de los hosteleros).
    Asi esas ganancias se calculan como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta entre ambos momentos de las operaciones.

  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    Las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas deben declararse en la declaración de la renta y están sujetas al IRPF. Las tasas impositivas sobre las ganancias de capital varían entre el 19% y el 26%, dependiendo del monto de la ganancia.

  3. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2015, la compraventa de criptomonedas no está sujeta al IVA.
    Sin embargo, si se aceptan criptomonedas como medio de pago por bienes o servicios, estas transacciones estarán sujetas al IVA como cualquier otra transacción comercial.

Es decir, el hecho de “vender” tu criptomoneda para comprar un servicio o un bien NO lleva IVA pues esa criptomoneda se considera un medio de pago y no se considera venta (no lleva IVA) pero SI lleva IVA el bien o servicio que estas comprando.El vendedor (aunque reciba una criptomoneda debe aplicar el IVA y declararlo despues por el valor en la moneda oficial que tuviera esa criptomoneda en el momento que se realizó el intercambio del bien o servicio por la criptomoneda).

  1. Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720):
    Si posees criptomonedas en plataformas extranjeras y el valor total supera los 50,000 euros, debes declararlas a través del Modelo 720. No declararlo puede conllevar sanciones severas.

  2. Modelo 721:
    En 2023, la Agencia Tributaria española introdujo la obligación de informar sobre la tenencia y operación con criptomonedas a través del Modelo 721.

  3. Otras Obligaciones:
    Los mineros de criptomonedas también deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, declarando sus ingresos y pagando los impuestos pertinentes.

Ciertamenye en la moneda libte el contravalor en la moneda es complicado de establecer, no lo hay de facfo, pero podemos entender que (Si se desea ser escrupulosos con la ley tributaria) se puede perfectamente ofrecer un tipo de cambio en el momento de la transaccion entre la moneda libre y la moneda oficial.
Con ese se podria funcionar y cumplir la ley.
Ofrecer tu propio tipo de cambio es necesario si queremos cumplir con la tributacion.
Este es mi sentir y mi vision sobre el tema.

Recordar que un tipo de cambio es diferente a establecer una equivalencia.
La equivalencia (el valor del DU) ofrecido desde un modelo como la Ekosinuestra es de 2 horas
de tiempo de vida.
El tipo de cambio que desarrolla aplicando la m
ormula del DU tomano como mada monetaria el M3 del euro y habitantes europeos.

Para mas info sobre esta consulta de criptomoneda:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18